Seguridad en el Uso de Autoelevadores

En Argentina el uso de autoelevadores cada vez es más frecuente, por lo cual es necesario seguir las normas de uso y seguridad que su utilización requiere para evitar cualquier tipo de accidente laboral que ponga en riesgo la vida del operario o de las personas de su entorno.

El ente encargado de regular las normas para el uso de autoelevadores es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, bajo su resolución 960/15. A continuación detallaremos los aspectos básicos para el correcto uso de los montacargas.

Normas generales del Uso de Autoelevadores

Es fundamental que todo operario que vaya a hacer uso de autoelevadores se instruya previamente con las normas establecidas. A rasgos generales, un autoelevador debe:

  • Contener una placa identificatoria para el equipo y otra para el accesorio con información relevante (carga máxima, tabla de cargas, identificación interna).
  • La cabina debe tener una estructura resistente que proteja al operario, cerramiento, limpiaparabrisas.
  • El asiento del conductor debe estar diseñado ergonómicamente, ser cómodo y poseer soporte lumbar.
  • El vehículo deberá contar con pictogramas y cartelería de prevención de riesgos.

Elementos de Seguridad

El autoelevador deberá estar provisto de los siguientes elementos de seguridad:

  1. Cinturón de seguridad.
  2. Luces de giro, balizas, posición y freno.
  3. Luces de trabajo en aquellos casos donde la tarea que se realice con el autoelevador así lo requiera.
  4. Bocina.
  5. Dispositivo de aviso de retroceso, acústico-luminoso.
  6. Espejos retrovisores en ambos lados del vehículo.
  7. Arrestallamas, en el caso de que se trabaje en ambientes que así lo requieran.
  8. Dispositivo aislante que envuelva el tubo de escape y puntos calientes, para impedir el contacto con materiales o personas evitando posibles quemaduras o incendios.
  9. Freno de estacionamiento que permita mantenerlo inmóvil con su carga máxima y con la pendiente máxima admisible.
  10. Para trabajos en pendientes, debe estar provisto de cuñas para sus ruedas, las que se deben utilizar cuando el autoelevador se encuentre detenido.
  11. Extintor acorde con el riesgo existente.
  12. Medios seguros para el ascenso y descenso del operador.
  13. Superficies antideslizantes en pedales de mando, pisos y peldaños.

El manual del operador deberá estar redactado en idioma español, en el Sistema métrico legal argentino y ser accesible al operador.

Normas para el Empleador

El empleador, con el asesoramiento del responsable del servicio de higiene y seguridad de la empresa, deberá:

  1. Establecer las velocidades seguras de circulación, colocando cartelería que indique los máximos permitidos, en todas las áreas donde circulen estos vehículos.
  2. Tomar los recaudos necesarios para que la operación sea segura, en aquellas superficies con obstáculos o desniveles que comprometan al autoelevador en su estabilidad o cuando se opere en superficies resbaladizas.
  3. Señalizar todas las áreas donde se desplace el autoelevador, con cartelería de seguridad, correspondiente a todos los aspectos relacionados con su circulación.
  4. Establecer la prohibición de circulación de personas debajo de la carga elevada.
  5. Pintar y señalizar la altura de techos cañerías y otras estructuras, con el fin de evitar accidentes cuando el vehículo se encuentre con la altura máxima de elevación de la torre.
  6. Las rampas de acceso a pasarelas, semirremolques o dársenas, deberán ser seguras para la tarea que se realiza, debiendo soportar el peso del vehículo más la carga máxima admisible por el autoelevador. Deberán también Contar con superficies antideslizantes y con medios que eviten el desplazamiento lateral fuera de las mismas.

Normas para el Operario

Sólo se permitirá la operación del autoelevador a conductores autorizados por el empleador para tal tarea.
Dicha autorización se obtendrá tras una capacitación teórico-práctico no menor a DIEZ (10) horas con evaluación final. Asimismo se requiere una revalidación anual de DOS (2) horas de duración.

Además, al momento de la conducción de un autoelevador el operador deberá observar las siguientes medidas de seguridad:

  1. Cuando se atraviese una rampa nunca deberá realizarse en diagonal, ni girar en ellas.
  2. No se podrá trasladar personas, en ninguna parte del vehículo.
  3. El operador deberá mantener sus manos y pies dentro del autoelevador y lejos de todas las piezas en movimiento tales como mástiles, cadenas o ruedas, con el fin de evitar atrapamientos.
  4. Cuando se deban cruzar vías férreas, deberá realizarse en diagonal.
  5. Cuando la carga que se transporte obstruya la visión del operador, deberá circular en reversa.
  6. El operador no deberá dejar el autoelevador con la carga en posición elevada.
  7. No podrá levantar, ni trasladar cargas entre dos o más autoelevadores al mismo tiempo.
  8. El autoelevador no podrá ser utilizado para remolcar o empujar, salvo lo especificado por el fabricante.
  9. Se prohíbe el uso de telefonía celular mientras se conduce el autoelevador.

El operador del autoelevador, deberá realizar un control diario del equipo en el inicio del turno de trabajo, mediante un listado de verificación o chequeo, que contendrá como mínimo los siguientes puntos:

  1. Ruedas (banda de rodaje, presión, desgaste, etc.).
  2. Fijación de los brazos de la horquilla/uñas o del accesorio.
  3. Inexistencia de fugas de fluidos en el circuito hidráulico, mangueras y/o conexiones.
  4. Niveles de aceites.
  5. Mandos en servicio.
  6. Bocina.
  7. Luces.
  8. Dispositivo de aviso de retroceso.
  9. Frenos de pie y de mano.
  10. Espejos.
  11. Extintor.
  12. Cinturón de seguridad.
  13. Sistema de transmisión.
  14. Estado del asiento.

Las normas mencionadas con anterioridad deben necesariamente tenerse en cuenta al trabajar con autoelevadores, para evitar riesgos tanto del propio operador, como de otras personas de la empresa y del sostenimiento de la maquinaria en general.

 

Para ampliar la información, podes ingresar al siguiente link Resolución 960/15.
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